Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Permiso con Goce de Remuneraciones. Facultades del Empleador
24.08.2001 00:00
Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas in termedias entre festivos, en tre los festivos y los fines de semana, o exigir la presen tación de la solicitud de per miso con 48 horas de anticipa ción y con expresión de funda mentos más allá de la expre sión "motivos particulares".